El congreso nacional aprobó mediante discusión el control de regulación de bebidas energizantes en especial de ingredientes característicos como cafeína, azúcar, taurina, vitamina b, u otras sustancias como ginseng, guaraná, yerba mate, acai, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, l-carnitina, riboflavina, piridoxina, aromas y, además, sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional.

Según los artículos especifican que no será permitido en todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes a personas menores de 18 años, también se prohíbe la venta de bebidas energizantes en los siguientes lugares:
colegios, escuelas, museos, bibliotecas, centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria y espacios que sean establecimientos públicos o privados. guarderías, hogares comunitarios y otros establecimientos o instituciones destinadas a velar por el cuidado de menores de 18 años.
Se estableció que se ordena a la agencia de regulación sanitaria (arsa), que procede a la emisión de la normativa que regule las características, especificaciones y procedimientos relaculares puntos de venta de los productos y bebidas energizantes. asimismo, se instruye a arsa que emite la normativa necesaria para el cumplimiento del presente decreto. la agencia de regulación sanitaria (arsa), queda obligada a establecer en las normas de etiquetado para este tipo de bebidas energizantes, las advertencias sobre los efectos adversos, riesgos para la salud y los peligros relacionados con el consumo de estas bebidas. la información requerida deberá ser presentada en forma visible y legible en el envase de cada bebida energizante, debiendo el arsa actualizar periódicamente la información proporcionada en los etiquetados para reflejar los últimos hallazgos científicos y médicos en relación con los efectos del consumo de estas bebidas.

Dando más seriedad a la normativa también instruyeron que quienes comercialicen bebidas energizantes, deberán colocar estos productos en mostradores separados del resto de las bebidas comercialicen, colocando carteles de advertencia contengana de 18 de años”.}
𝐿𝑒𝑦 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑒𝑙 𝐶𝑜𝑛𝑡𝑟𝑜𝑙 𝑦 𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝐵𝑒𝑏𝑖𝑑𝑎𝑠 𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔𝑖𝑧𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠
✅ 𝐀𝐏𝐑𝐎𝐁𝐀𝐃𝐎: Artículo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. pic.twitter.com/pAeKFnDNkh
— Congreso Nacional de Honduras (@Congreso_HND) April 25, 2024
Según el artículo 7 la normativa que elaborará la arsa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, deberá ser emitida dentro de los treinta (30) días siguientes a la contrada vigencia del presente decreto.
